Derecho a la asistencia sanitaria

 

En su momento, el Real Decreto 1192/2012 estableció, entre otros, que los españoles o residentes en situación legal que no superasen los 100.000 euros de ingresos anuales tendrían derecho a la asistencia sanitaria pública.

Este límite perjudicaba a aquellos profesionales liberales que no tenían la obligación de estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que superaban estos 100.000 euros anuales de ingresos. Por ello no podían acceder a esta prestación.

Pues bien, el Tribunal Constitucional, en una reciente sentencia del mes de julio pasado, declara inconstitucional y, por tanto nulo, el inciso que indicaba «siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente».

De manera que, a falta de norma que supla el vacío legal dejado por dicha declaración de nulidad, la Administración de la Seguridad Social entiende que todas las personas que tengan residencia legal en España (con excepción de las personas que se encuentran en situación irregular) tienen derecho a esta prestación, es decir, tienen derecho a la asistencia sanitaria pública, con independencia del importe de sus recursos económicos.

 

 

A efectos de asistencia sanitaria, en el caso antes citado, el reconocimiento de la condición de asegurado se debe resolver por la Administración de la Seguridad Social, sin tener en cuenta el importe de los ingresos de los solicitantes.

Asimismo, aquellos profesionales que hayan visto denegada su solicitud de prestación de asistencia sanitaria por superar el límite de ingresos de 100.000 euros anuales, pueden reclamar la concesión de dicha prestación.

Enric Bonmatí Guidonet
Abogado