ETVE: las entidades de tenencia de valores extranjeros en España

 

Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)* permiten cobrar y distribuir dividendos y otras rentas sin pagar impuestos en España. Además, gracias a los acuerdos de doble imposición firmados con otros países, tampoco tienen que tributar en el país en el que termina el dinero.

Podemos decir, que el objetivo de regular estas figuras es lograr atraer al ordenamiento jurídico de turno —en este caso España— la gestión de capitales. De modo tal que inversiones internacionales sean dirigidas desde el país que regula la sociedad holding.

En el caso español, los beneficios fiscales son sumamente importantes: están exentos de pago la entrada y la salida de capitales, los dividendos, beneficios y plusvalías generados por las empresas extranjeras participadas por las ETVE. Sólo la inversión que realicen para desarrollar su actividad dentro de España queda sujeta a tributación; aunque sí pueden deducirse los gastos.

Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros se encuentran reguladas en la Ley 27/2014, de Impuesto sobre Sociedades en España y constituyen un régimen fiscal especial y favorable para las sociedades españolas que posean participación en fondos propios de entidades no residentes en España.

 

Principales requisitos de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros

Para que una sociedad pueda ser considerada ETVE ha de cumplir ciertos requisitos**, a saber: 

  • Que el objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.
  • Que los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la ETVE sean nominativas.
  • Que la participación en la participada sea como mínimo del 5% o su valor absoluto alcance los 6 millones de euros, además de ser poseída durante un período mínimo de un año para beneficiarse de la exención mencionada al principio.
  • Que la participada esté gravada por un impuesto equivalente al IS y entre el Estado extranjero y el Español exista un Convenio para evitar la doble imposición.

 

Este régimen fiscal beneficia especialmente a los inversores extranjeros que eligen España como ubicación para la holding tenedora de participaciones en filiales de uno o varios países. Esto conduce a que, en la mayoría de los casos, los administradores no sean residentes y este hecho requiere de un trato especial, pues, aunque los Administradores no residentes deberán solicitar un NIE español, en dicha sociedad el interés reside en la obligación de mantener ciertas actividades como realizadas en España, es decir, se entiende que la compañía debe tener ciertos medios personales y materiales en territorio español.

 

 

Una de las recomendaciones habituales es que la ETVE tenga un administrador residente en España, dando lugar con frecuencia a consejos de administración con varios miembros no residentes y uno residente.

Sin embargo, en caso de nombrar un administrador único que fuese no residente, lo recomendable sería nombrar a un apoderado en España para representar a la compañía ante las autoridades públicas. Asimismo, el administrador único no residente deberá presentarse ocasionalmente en España para llevar a cabo funciones que no podrá delegar:

  • Rendición de cuentas de la gestión social.
  • Presentación de balances a la Junta General de socios.
  • Otros asuntos no delegables según los Estatutos de la sociedad. 

 

Pese a las modificaciones importantes a este régimen fiscal en la actualidad, y los requisitos estrictos que deben cumplirse, se trata de un régimen fiscal muy favorable para entidades españolas que posean participación de los fondos propios en entidades no residentes. Es un régimen fiscal realmente atractivo para las sociedades con operaciones en varios países y que establezcan su holding en España.

Si desea ampliar esta información, o hacer alguna consulta sobre su caso particular, envíenos un mail a info@zoharabogados.com o contáctenos a través de nuestro formulario de contacto.

* ETVE: (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros) es unafigura fiscal en España, surgida en 1995 emulando figuras similares, que eran efectivas en otros países de la Unión Europeayque estaban beneficiándose de la atracción de capitales o dumping fiscal y llamadas de forma genérica holding.**Fuente: Entre Leyes y Jurisprudencia, según el art. 116 y Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.