La Justicia europea iguala las indemnizaciones de los contratos indefinidos y temporales

 

En efecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que la legislación española es contraria al derecho comunitario en relación al diferente tratamiento que se da a las indemnizaciones a las que tienen derecho los trabajadores por la finalización de contratos indefinidos, en comparación con la que tienen derecho a percibir por la finalización de un contrato temporal.

Como sabemos, por una parte, la extinción de los contratos de trabajo indefinidos por causas objetivas —económicas, organizativas, productivas y técnicas— da derecho, a favor del trabajador, a una indemnización de 20 días por año de servicio con un límite máximo de 12 mensualidades.

Por otra parte, la finalización de los contratos temporales da derecho a que los trabajadores perciban una indemnización de 12 días por año e incluso algunos, como los de interinidad, no tienen derecho a indemnización alguna.

Pues bien, el TJUE dictó una sentencia, en fecha 14 de septiembre de 2016, en la que resolvía unas cuestiones prejudiciales, planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acerca de si la legislación española era conforme al derecho comunitario. El caso planteado ante el TJUE se refería a una empleada pública interina del Ministerio de Defensa que, tras más de 10 años de trabajo, fue despedida en febrero de 2003 sin indemnización alguna.

 

 

La argumentación del TJUE se basa en que el hecho de que la trabajadora hubiera prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad, no puede constituir una razón objetiva que justifique la negativa a que dicha trabajadora tenga derecho a la indemnización equivalente a la de los contratos indefinidos cuando la relación laboral se extingue por causas objetivas.

Continúa argumentando, el TJUE, que para hacer distinciones en las condiciones laborales deben existir razones objetivas que lo justifiquen y el concepto de razones objetivas, (contenido en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos en 1999 con las organizaciones empresariales europeas e incorporado a la Directiva 1999/70 CEE del Consejo, de 28 de junio de 1999), no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos por el hecho de que aquella esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo.

El legislador español deberá hacer las modificaciones legales necesarias para adaptar la normativa vigente a dicha sentencia. Pero, como el Gobierno está en funciones, dudo que se produzca ninguna propuesta.

Teniendo en cuenta el gran número de contratos temporales existentes no sería extraño que los tribunales empezaran a recibir demandas solicitando el reconocimiento de dichas indemnizaciones, a lo que deberán acceder atendiendo los argumentos de la sentencia del TJUE.

Enric Bonmatí Guidonet

Abogado