Modificación de residencia por circunstancias excepcionales a trabajo por cuenta ajena

 

Modificación de Residencia por Circunstancias Excepcionales a Residencia y Trabajo por cuenta ajena

¿Lograste obtener tu permiso de residencia por la vía del Arraigo?, ¿has cumplido el año de vigencia y te toca hacer la renovación?

Una vez que logramos, a través del Arraigo, obtener -en el argot popular- “los papeles”, realmente lo que obtenemos es una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, con permiso a poder trabajar durante un (1) año, todo ello quedará reflejado en nuestra primera Autorización de Residencia o NIE.

Luego de transcurrido este primer año, creemos que es necesario hacer una “renovación”, pero lo que realmente debemos solicitar es una “Modificación de Residencia por Circunstancias Excepcionales a Trabajo por cuenta ajena o propia”, según el caso, por lo que en esta oportunidad les hablaré de la Modificación a Cuenta Ajena y cuáles son los requisitos y documentación necesaria a reunir para poder presentar la solicitud de modificación.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que la solicitud se deberá presentar durante los sesenta (60) días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización, o dentro de los tres (3) meses posteriores a la fecha de expiración.

¿Cuáles requisitos debo cumplir?

  • Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España, durante al menos, un (1) año.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
  • Carecer de antecedentes penales en España.

 

¿Cuáles documentos debo aportar?

  • Documentación a presentar para cualquier supuesto de los anteriores, sin importar cuál sea:
  • Formulario de solicitud y de tasa de trabajo.
  • Justificantes de pago de la tasa de residencia y de la tasa de trabajo.
  • Original y copia completa del pasaporte en vigor.
  • Original y copia de la Tarjeta de Residencia (NIE)

 

El resto de documentación a aportar dependerá de la situación en la que se encuentre la persona extranjera residente en España, pudiendo acreditar alguno de los siguientes:

 

  • Actualmente está dado de alta en la Seguridad Social, -no necesariamente con el contrato de trabajo que dio lugar a la autorización- y ha cotizado en la Seguridad Social entre tres (3) y seis (6) meses. Documentación: Si la relación laboral que dio lugar a la autorización, se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y actualmente está dado de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, no es necesario aportar documentación adicional.
  • Ha realizado actividad laboral durante un mínimo de seis (6) meses o más por año y la persona tiene actualmente un contrato de trabajo con el que figure en la Seguridad Social o asimilado al alta al momento de solicitar la modificación o “renovación” del permiso. Documentación: Si tiene un contrato laboral con el que está dado de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, no es necesario aportar documentación adicional.
  • En la actualidad no está en de alta en la Seguridad Social, pero ha estado trabajando y de alta por un mínimo de nueve (9) meses
  • Documentación: Un documento que justifique que su última relación laboral fue interrumpida por causas ajenas a su voluntad, como por ejemplo: carta de despido de la empresa o certificado de empresa, o acta de conciliación, o sentencia del Juzgado Social u otro documento acreditativo.
  • Justificativo de la búsqueda activa de trabajo, participando en las acciones que se determinen por el Departamento de Trabajo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas, que cuenten con subvenciones públicas.
  • Actualmente percibe una prestación contributiva por desempleo. Documentación: Documento que justifique la condición de beneficiario de la misma.
  • Actualmente percibe una prestación económica asistencial. Documentación: Documento que justifique la condición de beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. 

 

¿Tienes alguna duda sobre cómo hacer este proceso? Escríbeme cuáles son tus dudas y así poderte orientar a  lo largo de este proceso.

Barcelona, 27 de enero de 2016

Hanna Zohar

Abogado