Nacionalidad española por residencia: novedades

 

Hace más de un año entró en vigor el Reglamento de procedimiento de nacionalidad española por residencia, y hasta ahora no había sido dictada ninguna instrucción que permitiera ampliar parte alguna de la normativa. En fecha reciente, fue publicada la Orden JUS/1625/2016 en la que se actualiza y amplía la información sobre los requisitos para conseguir la ciudadanía española.

Entre las novedades, es importante destacar la autorización que el solicitante otorga al Ministerio de Justicia para que verifique los resultados obtenidos en la prueba realizada en el Instituto Cervantes. Si no se permite esto, entonces se han de incluir los documentos que demuestren la calificación de Apto, o algún documento que demuestre el nivel de idioma español igual superior al A2.

Precisamente, con respecto a la prueba de conocimiento de español también hay cambios: hasta el momento la única opción era el examen en el Instituto Cervantes, sin embargo, a partir de ahora se aceptarán además títulos emitidos por el Ministerio de Educación, Consejerías de comunidades autónomas y también los emitidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas

En este sentido, otra novedad es la dispensa de realizar el examen, que deberá ser solicitada únicamente para personas que no sepan leer y escribir, ya que, previa aprobación del Ministerio de Justicia, se permitirá a estas personas ser eximidas de la presentación de dicha prueba. 

Las personas que, escolarizadas en España, hayan superado la secundaria, también pueden solicitar la dispensa de la prueba de idioma español.

Destacamos también que ya se puede autorizar al Ministerio de Justicia para que compruebe si se tienen antecedentes penales en España. Con esta autorización se prescinde de la gestión de este documento ya que, de no consentir esta opción, se habrá de aportar el documento de antecedentes penales españoles de forma obligatoria. En general, los certificados de antecedentes penales tendrán una validez de 6 meses, a menos que en el mismo documento se indique otra cosa.

Por último añadimos que, cuando la solicitud se haya realizado de forma telemática, la documentación original deberá presentarse al momento de la Jura, en el Registro Civil, con la intención de ser cotejada. Están exentos de esto los abogados y gestores que tengan convenio con el Ministerio de Justicia. Se establece que hay un plazo de cinco días desde la Jura para realizar la inscripción en el Registro Civil para obtener la correspondiente partida de nacimiento.

Es de suma importancia no olvidarse de marcar la casilla en la que se admite la recepción de notificaciones electrónicas para estar al tanto de lo que ocurre con el proceso, y evitar con esto olvidar plazos.