Propiedad intelectual: derecho de autor y patentes

 

La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: inventos, obras literarias y artísticas, también símbolos, nombres e imágenes utilizados de forma comercial.
El método de propiedad intelectual intenta fomentar un entorno propicio para que puedan prosperar la creatividad y la innovación, equilibrando el interés de los creadores y el interés público. La propiedad intelectual se encuentra protegida por la ley a través de las patentes, el derecho de autor y las marcas, esto permite conseguir reconocimiento o ganancias, según sea el caso, por las creaciones o inventos.

 

Tipos de propiedad intelectual

Derecho de autor · Patentes · Marcas · Diseños industriales · Indicaciones geográficas

Hemos dividido el temaen dos posts, en estehablaremos sobre los dos primeros puntos dela propiedad intelectual: derecho de autor y patentes. En una segunda parte ampliaremos la información sobre los otros tres puntos.

 

 

DERECHO DE AUTOR

En términos jurídicos, la expresión «derecho de autor» se usa para referirse a los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se pueden amparar bajo el derecho de autor van desde libros, música, pintura, esculturas y películas hasta programas informáticos, bases de datos, anuncios publicitarios, mapas y dibujos técnicos.El derecho de autor concierne a la vida diaria. Las cuestiones de derecho de autor están presentes cuando se lee un libro, se mira una película, se transfiere música o se toma una fotografía.

¿Qué puede ser amparado por derecho de autor? Si bien la legislación no suele contener una lista muy específica de las obras que ampara el derecho de autor, de modo general, las obras que de habitualmente están protegidas por el derecho de autor en todo el mundo son las siguientes:

  • Las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos.
  • Los programas informáticos y las bases de datos.
  • Las películas, las composiciones musicales y las coreografías.
  • Las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas.
  • La arquitectura.
  • Los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.

 

La protección del derecho de autor abarca sólo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.

El derecho de autor abarca dos tipos de derechos:

  • Derecho patrimonial, permite que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por la utilización de sus obras por terceros.
  • Derecho moral, protege los intereses no patrimoniales del autor.

 

En la mayor parte de los casos, al establecer el derecho de autor se estipula que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o también, según el caso, a recibir una remuneración por el uso de la misma.El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:

  • la reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora;
  • la interpretación o ejecución públicas, por ejemplo en una obra dramática o musical;
  • la grabación de la obra, por ejemplo en forma de discos compactos o DVD;
  • la radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite;
  • la traducción de la obra a otros idiomas; y
  • la adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guión.

 

Entre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos están el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.En la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites. En la mayoría de los países, sin embargo, existe un sistema de registro y depósito facultativo de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo, las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.

 

 

PATENTES

Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En líneas generales, la patente faculta a su titular para decidir si su creación puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué manera. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de dicha patente pone a disposición del público la información técnica relativa a su invento.

En principio, pues, el titular de la patente goza del derecho exclusivo a impedir que la invención patentada sea explotada comercialmente por terceros. Es decir, la protección por patente implica que una invención no se puede producir, usar ni distribuir con fines comerciales, así como tampoco vender, sin que intervenga la aprobación del titular de la patente.Las patentes son derechos territoriales.

Por lo general, los derechos exclusivos correspondientes tienen validez únicamente en el país o región en los que se ha presentado la solicitud y ha sido concedida la patente, de conformidad con la normativa de ese lugar.

La protección se adjudica por un período limitado, que suele ser de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente.

 

 

Si desea ampliar información sobre registros de propiedad intelectual, escríbanos a info@zoharabogados.com
Fuente: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.