Reagrupación de Familia Extensa ¡Todo lo que necesitas saber!

 

Reagrupación de Familia Extensa

Si eres español o ciudadano comunitario y tienes familiares no comunitarios viviendo fuera de España, con esta nueva reforma de Reagrupación de Familia Extensa, ya podrás iniciar el proceso necesario para que puedan venir a vivir junto a ti.

A partir del 9 de diciembre del pasado año, entró en vigor la reforma de Reagrupación de Familia Extensa en el Reglamento de Régimen Comunitario, que amplía las posibilidades -anteriormente establecidas- para otorgar la reagrupación familiar a parientes de un ciudadano español o comunitario, extendiendo los lazos filiales que los unen.

«Familia Extensa”

Soy ciudadano español o comunitario ¿cuáles familiares podrían ser reagrupados ahora?

  • Cónyuge: Un ciudadano español o miembro de cualquier otro país de la Unión Europea que resida en territorio Español, puede reagrupar a su cónyuge, siempre y cuando el matrimonio sea válido en España, con el Certificado de Registro. 
  • Pareja de Hecho Registrada: Un ciudadano extracomunitario que sea Pareja de Hecho Registrada, inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, de un ciudadano español o comunitario que resida en España.
  • Hijos hasta 21 años: Hijo/a tanto de la persona comunitaria como del cónyuge o pareja de hecho registrada. En el caso de ser menores de edad, es necesario la autorización del otro padre si lo hubiera.
  • Hijos mayores de 21 años que vivan a cargo: Hijo/a tanto de la persona comunitaria como del cónyuge o pareja de hecho registrada. Al momento de cumplir los 21 años, es obligación demostrar que viven a cargo del familiar español o ciudadano comunitario y que dependen de el para su sustento.
  • Padres y/o suegros que viven a cargo: Sin importar la edad, deben demostrar que viven a cargo del familiar español o comunitario. Deben ser padres y/o suegros del ciudadano español o comunitario, del cónyuge o de la pareja de hecho registrada.
  • Familia Extensa: Cualquier familiar que al momento de la solicitud se encontrara a su cargo o vivan con el ciudadano español o comunitario residente en España. 
  • Otros familiares: Familiares que por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el familiar ciudadano español o comunitario, se haga cargo personalmente del mismo. En este caso hay aspectos que tomarán en cuenta, tales como: 
  • Grado de dependencia financiera y física
  • Grado del parentesco
  • Gravedad de la enfermedad o discapacidad
  • Tiempo previo de convivencia, que se tomará como acreditada si la misma ha durado al menos 24 meses.
  • Pareja de Hecho NO inscrita en Registro Público: En este caso, se entenderá como pareja estable, la que acredite la existencia de un vínculo verdadero de forma fehaciente, siendo acreditada la existencia de dicho vínculo cuando haya una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común.

 

Parejas de Hecho pueden solicitar una tarjeta de Familiar de Comunitario que les permite residir y trabajar.

Hay que tomar en cuenta que hasta antes de la fecha de esta reforma, las parejas de hecho de un ciudadano español o comunitario, NO inscritas en un Registro Público, solamente podían pedir un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, que les permitía residir de forma temporal durante un año, mas no trabajar, teniendo que encontrar una oferta laboral si querían solicitar una modificación a un Permiso de Residencia y Trabajo. Ahora, se les permite con esta reforma, solicitar una tarjeta de Familiar de Comunitario que les permite residir y trabajar.